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Código Procesal Civil, Comercial y Tributario Artículo 179 Provincia de Mendoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Código Procesal Civil, Comercial y Tributario Mendoza
Artículo 179. ESTADO Y CONSERVACIÓN DE DOCUMENTOS

De todo instrumento que se presente se deberá extraer copia digital, devolviéndose el original al presentante, quien deberá conservarlo y exhibirlo en caso de serle requerido. En caso de que el Tribunal careciera de los medios técnicos para ello, el oferente deberá acompañar con el original copia en soporte digital en formato que garantice su inalterabilidad.

Las copias simples, fotocopias y otras reproducciones de instrumentos, sólo valdrán como auténticas si no son observadas por la contraria.



Provincia de Mendoza Artículo 179 Código Procesal Civil, Comercial y Tributario
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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