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Código Procesal Civil, Comercial y Tributario Artículo 178 Provincia de Mendoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 05/03/2024

Código Procesal Civil, Comercial y Tributario Mendoza
Artículo 178. IMPUGNACIÓN DE INSTRUMENTOS

I.- Cuando se impugne un instrumento público o privado, total o parcialmente, o se declare ignorar la autenticidad de un instrumento privado o particular no firmado, en caso del Art. 161 inc. II.1.b, conjuntamente, se darán los fundamentos de esa actitud, y si se tratare de impugnación, se solicitarán las medidas necesarias para comprobarla. Si el impugnante fuera el actor se dará vista al demandado. En el caso del segundo párrafo del inciso II), quien ofreció el instrumento debe probar su autenticidad.

El cotejo de letras y dictamen de calígrafos, son medios de prueba que deberán siempre decretarse en estos casos.

II.- Cuando se impugnare instrumentos privados o particulares no firmados atribuidos a terceros, deberán ser reconocidos ante el Tribunal dentro del plazo previsto en el Art. 175 inciso III. A tal fin, a petición del oferente, el tercero podrá ser emplazado a comparecer dentro del plazo que se le fije, bajo apercibimiento de sanciones conminatorias.

III.-En la sentencia se resolverá lo que corresponda sobre la impugnación o desconocimiento, pudiendo disponerse hacer conocer el hecho al Tribunal en materia penal que correspondiere, por si la conducta de algunos de los litigantes configurara un delito.



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la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


buenas noches, en referencia al articulo 232 del codigo fiscal !,

Que puedo hacer para reclamar el monto del impuesto automotor que me aplican desde la adquisición del vehículo 0 km facturado 19/12/23, (los papeles para el alta de 0 km me los entregan el 05/01/24), lo registro en RNPA y me entregan el titulo y chapas patentes el 11/01/24 - que es recién en ese momento que puedo retirar el vehículo y rodarlo y por ende hacer el usufructo del bien!.

cuando pago la patente cuota 1 del 2024 me encuentro que figura una deuda de la cuota 5/2023 proporcional! de un vehículo registrado en el 2024!.

no es algo incoherente ese articulo?, como puedo reclamarlo?, gracias


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