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Código Procesal Civil, Comercial y Tributario Artículo 161 Provincia de Mendoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Código Procesal Civil, Comercial y Tributario Mendoza
Artículo 161. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA

I.- Será formulada por escrito y en el soporte papel o en el que indiquen las acordadas que lo reglamenten.

II.- Contendrá en lo pertinente los recaudos exigidos para la demanda.

Deberá, además:

1) Reconocer o negar categóricamente:

a) los hechos expuestos en la demanda, b) la autenticidad de los instrumentos acompañados que se le atribuyan al accionado, c) la recepción de cartas, telegramas u otros medios de comunicación informáticos o digitales a él dirigidos cuyas constancias se adjunten, pudiendo estimarse su silencio o sus respuestas evasivas o ambiguas como reconocimiento de la verdad de los hechos, de la autenticidad de los documentos o de su recepción.

No se aplicará esta regla en el caso de que el demandado fuera sucesor a título universal o particular de quien intervino en los hechos o suscribió o recibió los documentos, ya sea en soporte papel o electrónico, si manifestase ignorar la verdad de unos y la autenticidad o recepción de los otros.

Sin embargo, si en el curso del proceso se probare que esa ignorancia era simulada y cualquiera fuese la suerte del pleito, se le aplicarán las costas de las diligencias para probar los hechos o la autenticidad de los documentos, sin perjuicio de otras sanciones que pudieren corresponder.

2) Oponer todas las defensas, incluso las que tengan el carácter de previas o hagan a la insuficiencia o inexistencia de los presupuestos procesales.

3) Hechos: especificar con claridad y precisión los hechos que invoque como fundamento de su defensa, determinando los jurídicamente relevantes en su oposición.

4) Prueba: Ofrecer toda la prueba en la forma prescripta para el actor.

5) El derecho en que se funda de igual forma que lo requerido para la demanda.

6) Cuando se deduzca inconstitucionalidad de alguna norma deberán cumplir iguales recaudos que los exigidos en la demanda.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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