Código Procesal Civil, Comercial y Tributario Artículo 157 Provincia de Mendoza
Código Procesal Civil, Comercial y Tributario Mendoza
Artículo 157. SUBSANACIÓN DE DEFECTOS
El Tribunal verificará si se han cumplido los requisitos exigidos por el Art. precedente y los que se establecen en forma especial para el tipo de pretensión deducida.
Si así no fuera, resolverá, por auto que se cumpla, subsanándose los defectos u omisiones en el plazo de tres (3) días. Si así no lo hiciere, la presentación será desestimada sin más sustanciación. En este caso se procederá al archivo de las actuaciones, con devolución al interesado de la documentación original, en su caso.
Provincia de Mendoza Artículo 157 Código Procesal Civil, Comercial y Tributario
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GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.
en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.
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