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Código Procesal Civil, Comercial y Tributario Artículo 154 Provincia de Mendoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Código Procesal Civil, Comercial y Tributario Mendoza
Artículo 154. OTROS SUPUESTOS

Antes de promoverse un proceso de conocimiento podrá prepararse el mismo pidiendo lo siguiente:

a) Que la persona a quien se demandará sea citada a prestar declaración ante el Juez en el plazo que éste le fije sobre hechos o circunstancia relativos a su persona o legitimación, sin cuyo conocimiento o comprobación no pueda promoverse la acción.

b) La exhibición por el poseedor o tenedor de:

1) la cosa mueble que haya de pedirse por acción real, sin perjuicio de su depósito o de la medida precautoria que corresponda. Su estado, calidad, condición o localización podrán ser verificados con acompañamiento de perito.

2) de un testamento cuando el solicitante se crea heredero, coheredero, legatario o albacea o se pretenda solicitar su nulidad, si no puede obtenerlo sin recurrir a la justicia.

3) de los títulos o instrumentos referidos a la cosa vendida tanto por el vendedor o comprador, en caso de evicción.

4) de los libros o papeles de comercio en los casos indicados en el Código y leyes de fondo.

5) los documentos de la sociedad o comunidad para que los preste o exhiba el socio o comunero o quien los tenga en su poder.

La exhibición se realizará en el tiempo, modo y lugar que determine el Juez atendiendo a las circunstancias del caso. Cuando el requerido no los tuviere en su poder deberá indicar, si lo conoce, el lugar en que se encuentren o quién los tiene. Efectuada la exhibición, se dejará constancia detallada de las cosas exhibidas, testimonio del testamento o del título y compulsa de libros.

c) Que la persona que haya de ser demandada por reivindicación u otra acción que exija conocer el carácter en cuya virtud ocupa la cosa objeto del juicio a promover, exprese a título de qué la tiene.

d) Que se indique el nombre del tutor o apoyo o curador para el juicio de que se trate e) Que se cite para el reconocimiento de la obligación de rendir cuentas, bajo apercibimiento de que en caso de no comparecer se tendrá por admitida dicha obligación.

f) La citación a reconocimiento del documento privado por aquel a quien se le atribuya autoría o firma, bajo apercibimiento de tenérselo por reconocido en forma ficta.

g) Podrá también admitirse otras medidas destinadas a lograr la interposición válida de la demanda, que resulten aptas conforme el futuro objeto de proceso a criterio del Juez o Tribunal.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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