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Código Procesal Civil, Comercial y Tributario Artículo 150 Provincia de Mendoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Código Procesal Civil, Comercial y Tributario Mendoza
Artículo 150. SENTENCIA. CONTENIDO. RECURSOS

I.- Cuando la Corte revoque o anule la resolución en recurso y se tratare de cualquiera de los casos previstos en los incisos a) y b) del Art. 147, deberá avocarse al conocimiento del litigio, decidiéndolo como corresponde.

II.- En los casos de los incisos c) y d) del Art. 147, si declara nula la resolución recurrida, procederá conforme a lo dispuesto en el párrafo precedente; si estimara que no puede cumplirse en contra de quien no fue citado como litigante en el proceso en el cual se dictó la resolución recurrida, así lo declarará; si anulara procedimiento sustancial, remitirá el proceso al tribunal que deba reemplazar el que intervenía y allí proseguirá la sustanciación.

III.- Cuando la Corte estimare que la resolución recurrida ha aplicado una ley o norma expresa, conforme a los Arts. 148 y 149 de la Constitución de la Provincia, que no correspondía o ha dejado de aplicar la que correspondía, obstando de ese modo al reconocimiento de las pretensiones del recurrente, así lo declarará, expresando cuál es la ley o norma aplicable al caso.

IV.- Cuando estimare que se ha interpretado erróneamente una norma legal, así lo declarará, expresando cuál es la interpretación correcta.

V.- En los últimos dos supuestos, se avocará al conocimiento del litigio, decidiéndolo con arreglo a la ley o norma que declare aplicable o a la interpretación correcta de aquélla.

VI.- Contra la sentencia de la Corte sólo proceden los recursos de aclaratoria y el extraordinario federal.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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