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Código Procesal Civil, Comercial y Tributario Artículo 148 Provincia de Mendoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Código Procesal Civil, Comercial y Tributario Mendoza
Artículo 148. ADMISIÓN FORMAL. SUSPENSIÓN DEL JUICIO PRINCIPAL

I.- Interpuesto el recurso, las actuaciones pertinentes serán impulsadas de oficio, sin perjuicio del derecho de las partes de instarlas.

II.- El Tribunal podrá desestimar formalmente el recurso, en el plazo de tres (3) días, mediante auto y sin sustanciación, cuando fuere manifiesta su improcedencia.

III.- De lo contrario, recabará la remisión de los autos principales. Recibidos éstos, previa petición de la contraria u oficiosamente en el supuesto de considerarlo pertinente, llamará al acuerdo y, en el plazo de diez (10) días, resolverá sobre la admisión total o parcial del recurso interpuesto, por auto y sin sustanciación.

IV.- En la misma resolución puede ordenar la suspensión del juicio principal.

V.- Excepcionalmente, el Tribunal puede suspender provisoriamente la causa principal, antes de la admisión formal, cuando se acrediten en debida forma circunstancias graves que impidan esperar la recepción del proceso principal.

VI.- Desestimado formalmente el recurso no podrá ser interpuesto nuevamente y el depósito tendrá el destino previsto en el Art. 47.

VII.- Contra el auto que desestima formalmente el recurso sólo procede el recurso de reposición, en el supuesto de existencia de un error grosero.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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