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Código Procesal Civil, Comercial y Tributario Artículo 141 Provincia de Mendoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Código Procesal Civil, Comercial y Tributario Mendoza
Artículo 141. FORMA DE LOS AUTOS Y DE LAS SENTENCIAS

I.- Los acuerdos se tomarán por simple mayoría de votos de la totalidad de los miembros del Tribunal o Sala que deba conocer, pudiendo integrarse en caso de discordia, en la forma que corresponda.

Sin embargo, en caso de vacancia, licencia u otro impedimento similar del que debe haber -en todos los casos- constancia formal en los autos, la decisión podrá ser dictada por el voto de los restantes, siempre que constituyeran la mayoría absoluta de los miembros del Tribunal o Sala y que concordaran en la solución de la cuestión o cuestiones a resolver.

II.- Si en la expresión de agravios se hubiera tachado de nulo el procedimiento o la sentencia, el Tribunal considerará en primer lugar esta cuestión.

III.- Si anulara procedimientos fundamentales para la defensa de los derechos, enviará el expediente al juzgado de origen para que tome nota y lo remita al subrogante legal, quien deberá sustanciarlo, desde el acto anulado, y fallarlo de nuevo.

IV.- En los demás casos se examinarán las cuestiones de hecho y derecho sometidas a la decisión del Juez de primera instancia, aunque la sentencia de primer grado no contenga pronunciamiento sobre ellas y no se haya pedido aclaratoria, siempre que hubiesen sido materia de agravios. Quedan implícitamente sometidas a la alzada las cuestiones propuestas en primera instancia por la parte que, vencedora en la misma, no ha podido deducir recursos de apelación, sin necesidad de que ésta vuelva a plantearlos al contestar los agravios de la apelante. Cuando la sentencia o resolución fuere revocatoria o modificatoria de la de primera instancia, el Tribunal adecuará las costas y el monto de los honorarios al contenido de su pronunciamiento, aunque no hubiesen sido materia de apelación.

V.- No se podrá modificar el contenido de la resolución impugnada en perjuicio de la parte apelante, salvo que la contraria también hubiere recurrido en forma directa o por adhesión.

VI.- Si se hubiera apelado un auto, se resolverá también mediante auto en el plazo de diez (10) días.



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Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


buenas noches, en referencia al articulo 232 del codigo fiscal !,

Que puedo hacer para reclamar el monto del impuesto automotor que me aplican desde la adquisición del vehículo 0 km facturado 19/12/23, (los papeles para el alta de 0 km me los entregan el 05/01/24), lo registro en RNPA y me entregan el titulo y chapas patentes el 11/01/24 - que es recién en ese momento que puedo retirar el vehículo y rodarlo y por ende hacer el usufructo del bien!.

cuando pago la patente cuota 1 del 2024 me encuentro que figura una deuda de la cuota 5/2023 proporcional! de un vehículo registrado en el 2024!.

no es algo incoherente ese articulo?, como puedo reclamarlo?, gracias


Buenas tardes, mi consulta es como tiene que comunicarse el Administrador con un propietario que posee deuda, para que éste pague. A través de que vía es legal hacer esto?

Ya que recibí una intimación de pago, que es un papel impreso por la administradora, en el cual también está mal la fecha, pareciera que intencionalmente lo hubiera hecho, ya que coloca fecha de la semana anterior al día que me lo dejan por debajo de la puerta, dándome un plazo de 72 hs.

No he recibido anteriormente a esto ninguna comunicación por parte de la Adminitradora.


Hola, mi papá dono 50% de su casa a una mujer q no vivía con el, no tenia ninguna relación legal ni convivían, tampoco hijos en común. El muere y no podemos heredar ni hacer uso. Que procede para poder avanzar con la sucesión o venta? Se puede iniciar juicio teniendo en cuenta art 2328 ?


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