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Código Procesal Civil, Comercial y Tributario Artículo 136 Provincia de Mendoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Código Procesal Civil, Comercial y Tributario Mendoza
Artículo 136. ATRIBUCIONES DE LA CÁMARA DE APELACIONES

I.- Recibido el expediente o compulsa por la Cámara de Apelaciones, antes de sustanciarlo y de oficio, controlará el cumplimiento de los recaudos formales de admisión del recurso. Puede modificar la forma de concesión o denegarlo, si hubiera sido mal concedido.

II.- Podrá también, en su oportunidad, sin sustanciación y mediante auto fundado, declarar desierto el recurso por defecto en la expresión de agravios o fundamentación a los términos del Art. 137 de este Código.

III.- El Tribunal de Alzada podrá denegar el recurso por estar mal concedido o declararlo desierto por las razones referidas previamente, en cualquier estado del trámite y no obstante haberse sustanciado el recurso, hasta el momento previo a analizar el fondo de la causa.

IV.- En los supuestos anteriores, las costas del trámite recursivo serán impuestas al apelante.

V.- En el caso de haberse deducido más de un recurso de apelación contra la misma resolución, el Tribunal, de oficio, dispondrá el orden en el que deberá fundarse y contestarse sucesivamente cada uno de ellos. Mientras se cumple con la expresión de agravios y su contestación de cada uno, los procedimientos de los restantes quedarán suspendidos, sin necesidad de declaración, reanudándose en forma automática cuando corresponda.

VI.- En todo momento, la Cámara podrá, a pedido de parte o de oficio, fijar una audiencia oral a los fines de que las partes intenten la conciliación.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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