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Código Procesal Civil, Comercial y Tributario Artículo 133 Provincia de Mendoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Código Procesal Civil, Comercial y Tributario Mendoza
Artículo 133. PROCEDENCIA Y PLAZOS

I.- Sólo procede el recurso de apelación en contra de las sentencias y de aquellos autos declarados apelables expresamente, por este Código.

Excepcionalmente podrá concederse el recurso de apelación en contra de otros autos susceptibles de provocar la frustración definitiva del derecho del recurrente, siempre que se fundamente sumariamente la necesidad de la concesión.

II.- El recurso se interpondrá, sin fundarse, ante el Tribunal que dictó la resolución, en el plazo de cinco (5) días, salvo disposición expresa en casos especiales, y a contar desde la notificación. El plazo es común sólo para los litisconsortes.

En los supuestos en los que la resolución que se pretende recurrir por esta vía haya sido dictada en audiencia en la que el interesado se encuentre presente, la apelación deberá ser interpuesta verbalmente en el mismo acto.

Cuando proceda el recurso en forma abreviada, la interposición y fundamentación se regirá por lo previsto en el Art. 142.

III.- El recurso se concederá por decreto en el plazo de dos (2) días de ser interpuesto. En el mismo plazo y mediante auto, podrá ser denegado. Si el recurso fuera interpuesto en audiencia, deberá concederse o denegarse en el mismo acto, fundadamente en el último caso.

IV.- Comprende los agravios ocasionados por defectos en el procedimiento, no convalidados, o en la sentencia.



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la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


buenas noches, en referencia al articulo 232 del codigo fiscal !,

Que puedo hacer para reclamar el monto del impuesto automotor que me aplican desde la adquisición del vehículo 0 km facturado 19/12/23, (los papeles para el alta de 0 km me los entregan el 05/01/24), lo registro en RNPA y me entregan el titulo y chapas patentes el 11/01/24 - que es recién en ese momento que puedo retirar el vehículo y rodarlo y por ende hacer el usufructo del bien!.

cuando pago la patente cuota 1 del 2024 me encuentro que figura una deuda de la cuota 5/2023 proporcional! de un vehículo registrado en el 2024!.

no es algo incoherente ese articulo?, como puedo reclamarlo?, gracias


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