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Código Procesal Civil, Comercial y Tributario Artículo 131 Provincia de Mendoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Código Procesal Civil, Comercial y Tributario Mendoza
Artículo 131. RECURSO DE REPOSICIÓN

I.- Procede el recurso de reposición contra los decretos y autos inapelables, a fin de que el mismo Tribunal los revoque o modifique por contrario imperio.

II.- En los Tribunales unipersonales lo resolverá el Juez y en los colegiados el presidente, salvo que se tratara de autos del Tribunal, caso en el cual se pronunciará éste.

III.- El recurso deberá fundarse en el mismo escrito que se interponga y ser deducido en el plazo de cinco (5) días siguientes a la notificación del auto o decreto en contra del cual se recurre.

IV.- Si la resolución hubiera sido dictada de oficio se resolverá el recurso sin sustanciación. Si lo hubiera sido a pedido del interesado, se dará una vista por tres días al contrario del recurrente, salvo que fuera manifiesta su improcedencia, caso en el cual deberá ser rechazado sin más trámite.

V.- El auto deberá dictarse en el plazo de cinco (5) días de interpuesto, contestada la vista o vencido el plazo para hacerlo.

VI.- Comprende la nulidad que afecte a las resoluciones recurribles por la presente vía. En este supuesto, el afectado por la decisión del recurso de reposición, a fin de no consentirla, podrá hacer reserva de deducir el agravio en el eventual recurso de apelación contra la sentencia.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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