Imprimir

Código Procesal Civil, Comercial y Tributario Artículo 115 Provincia de Mendoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Código Procesal Civil, Comercial y Tributario Mendoza
Artículo 115. MEDIDAS ANTICIPATORIAS

I.- Fuera de los casos regulados en los artículos anteriores podrá el Tribunal adoptar las medidas provisionales y anticipativas que juzgue adecuadas para evitar que se cause a la parte, antes de la sentencia, una lesión grave o de difícil reparación o para asegurar provisionalmente los efectos de la decisión sobre el fondo.

II.- Previo a resolver el Juez, correrá vista a la contraria, la que a contestarla deberá ofrecer toda la prueba de que intente valerse.

III.- Excepcionalmente, cuando por la urgencia se diere la imposibilidad total de seguir el trámite previsto en el inciso anterior, se encuentren afectadas garantías constitucionales o derechos fundamentales, podrá otorgarla y diferir la vista a la contraparte, quien podrá, en tal caso, solicitar el levantamiento o apelarla, ofreciendo la prueba de que se vio privado.

IV.- La resolución dictada es apelable para ambas partes sin efecto suspensivo.



Provincia de Mendoza Artículo 115 Código Procesal Civil, Comercial y Tributario
Artículo 1 ...113 114 115 116 117 ...378

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse