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Código Procesal Civil, Comercial y Tributario Artículo 112 Provincia de Mendoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Código Procesal Civil, Comercial y Tributario Mendoza
Artículo 112. TRÁMITES COMUNES

Las medidas precautorias que este Código y otras leyes autorizan serán ordenadas por auto, sujetándose a las siguientes reglas, con las excepciones establecidas en este título.

I.- El solicitante deberá acreditar en forma sumaria el derecho que invoca. Este requisito no podrá ser suplido por ofrecimiento de garantías o fianzas.

II.- Acreditará también el peligro de pérdida o frustración de su derecho o la urgencia de la medida.

III.- Se concederán bajo la responsabilidad del solicitante, quien deberá otorgar la contracautela dispuesta por la ley o por el Tribunal para responder de los daños y perjuicios que pudiera ocasionar en el caso de haber sido pedida sin derecho. Podrán otorgarse seguros de caución, fianza de instituciones bancarias, comerciales o de personas de conocida reputación y responsabilidad económica, pero no se admitirá fianza de profesionales.

Podrá admitirse caución juratoria en los casos autorizados por las normas de fondo y en supuestos de extrema vulnerabilidad del peticionante a criterio del Juez.

IV.- La sustanciación, resolución y cumplimiento de las medidas, se harán sin audiencia ni conocimiento de la contraria, a la cual se le notificarán, de oficio, inmediatamente después de cumplidas.

V.- El Tribunal podrá disponer una medida distinta a la solicitada, o limitarla, teniendo en cuenta la importancia del derecho que se intenta proteger y para evitar perjuicios o vejámenes innecesarios al demandado.

VI.- Son siempre provisorias; subsisten mientras duran las circunstancias que las determinaren.

VII.- El auto que acoge o rechaza el pedido, será apelable; en el primer caso sin efecto suspensivo. Podrá reiterarse la solicitud rechazada, cuando se hubiere modificado la situación de hecho o de derecho, sujetándose al mismo trámite.

VIII.- Las medidas precautorias cumplidas antes de la demanda, caducarán automáticamente, si dentro de los quince (15) días de haberse cumplido no se deduce la acción y el Tribunal, de oficio, dispondrá su levantamiento. El plazo se computará desde la traba de la primera medida cuando fueren varias. En tal supuesto, los daños y perjuicios serán a cargo del solicitante de la medida, quien no podrá pedirla nuevamente por la misma causa.

IX.- Los depositarios, interventores y administradores judiciales, aceptarán el cargo y jurarán desempeñarlo fielmente, por acta, siendo responsables de los daños y perjuicios que ocasionaran por negligencia o incumplimiento de los deberes a su cargo. Están obligados a informar al Tribunal de sus actos y a rendir cuenta de lo percibido y gastado.

Cuando se trabe embargo, se cumpla un secuestro o se ponga en posesión a un interventor o administrador judicial, se les entregará a éstos por el oficial de justicia una constancia de la medida cumplida, de los bienes afectados por ella, causa en que se dispuso la medida, Tribunal en que se tramita y en su caso el cargo que desempeña.

X.- En el escrito en el cual se solicite la medida, se ofrecerá la prueba, la cual deberá recibirse en el plazo de un (1) día y dictarse pronunciamiento en idéntico plazo.

XI.- Las medidas precautorias se cumplirán con auxilio de la fuerza pública, allanamiento de domicilio y habilitación de día, hora y lugar si fuera necesario.

XII.- El Tribunal a pedido de interesados, puede decretar cualquier medida idónea para asegurar provisoriamente un derecho aún no reconocido por la justicia.



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Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


buenas noches, en referencia al articulo 232 del codigo fiscal !,

Que puedo hacer para reclamar el monto del impuesto automotor que me aplican desde la adquisición del vehículo 0 km facturado 19/12/23, (los papeles para el alta de 0 km me los entregan el 05/01/24), lo registro en RNPA y me entregan el titulo y chapas patentes el 11/01/24 - que es recién en ese momento que puedo retirar el vehículo y rodarlo y por ende hacer el usufructo del bien!.

cuando pago la patente cuota 1 del 2024 me encuentro que figura una deuda de la cuota 5/2023 proporcional! de un vehículo registrado en el 2024!.

no es algo incoherente ese articulo?, como puedo reclamarlo?, gracias


Buenas tardes, mi consulta es como tiene que comunicarse el Administrador con un propietario que posee deuda, para que éste pague. A través de que vía es legal hacer esto?

Ya que recibí una intimación de pago, que es un papel impreso por la administradora, en el cual también está mal la fecha, pareciera que intencionalmente lo hubiera hecho, ya que coloca fecha de la semana anterior al día que me lo dejan por debajo de la puerta, dándome un plazo de 72 hs.

No he recibido anteriormente a esto ninguna comunicación por parte de la Adminitradora.


Hola, mi papá dono 50% de su casa a una mujer q no vivía con el, no tenia ninguna relación legal ni convivían, tampoco hijos en común. El muere y no podemos heredar ni hacer uso. Que procede para poder avanzar con la sucesión o venta? Se puede iniciar juicio teniendo en cuenta art 2328 ?


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