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Código Procesal Civil, Comercial y Tributario Artículo 105 Provincia de Mendoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Código Procesal Civil, Comercial y Tributario Mendoza
Artículo 105.

A) INTERVENCIÓN. TERCERÍAS DE OPONIBILIDAD.

I.- Las tercerías de oponibilidad deberán fundarse en el mejor derecho que se ejerza por la posesión de los bienes embargados o en el derecho que el tercero tuviere a ser pagado con preferencia al embargante. La tercería de oponibilidad deberá deducirse antes de que se otorgue la posesión de los bienes; la de mejor derecho, antes de que se pague al acreedor.

II.- Si el tercerista dedujere su pretensión después de diez (10) días desde que tuvo o debió tener conocimiento del embargo o desde que se rechazó el levantamiento sin tercería, abonará las costas que originare su presentación.

III.- No se tramitará la tercería si no se probare, con instrumentos fehacientes o en forma previa y sumaria, la verosimilitud del derecho en que se funda, o se prestare fianza para responder de los perjuicios que pudiere producir la suspensión del proceso principal.

IV.- Si la tercería fuese de propiedad -derecho real excluyente- se suspenderá el procedimiento principal, a menos que se tratare de bienes sujetos a desvalorización o desaparición o que irrogaren excesivos gastos de conservación, en cuyo caso, continuará el procedimiento hasta la venta y su producido quedará afectado al resultado de la tercería.

V.- Cuando resultare evidente la connivencia del tercerista con el embargado, el Juez ordenará, sin más trámite, la remisión de los antecedentes a la justicia penal e impondrá al tercerista, al embargado y/o a los profesionales que los hayan representado o patrocinado, las sanciones disciplinarias que correspondan VI.- El tercero perjudicado por un embargo podrá pedir su levantamiento sin promover tercería, acompañando el título del derecho real que se ejerza por la posesión u ofreciendo sumaria información sobre su posesión, según la naturaleza de los bienes. Del pedido se dará traslado al embargante. La resolución solo será apelable cuando haga lugar al desembargo. Si lo denegara, el interesado podrá deducir directamente la tercería.

B) INTERVENCIÓN VOLUNTARIA.

Los terceristas excluyentes pueden comparecer al proceso en cualquier momento de su trámite, tomándole en el estado en el cual lo encuentren, sin que les sea permitido obtener que se retrotraiga el procedimiento.

Los plazos que estuvieren corriendo en el momento de su comparecencia, se computarán desde la fecha de la última notificación a los litigantes originarios.

Su presentación deberá reunir los requisitos generales de forma y contenida prescripto por este Código y los específicos correspondientes a la demanda o a su contestación en el proceso en el cual comparezcan y los que resulten de este Capítulo.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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