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Código Procesal Civil, Comercial, Laboral, Rural y Minero Artículo 570 Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Código Procesal Civil, Comercial, Laboral, Rural y Minero Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur
Artículo 570. Periodicidad de los controles sociales

570.1. Antes de la sentencia, el Ministerio Público de la Defensa y el curador dictaminarán sobre la periodicidad aconsejable de los controles sociales. 570.2. La ejecución de estos controles estará a cargo del funcionario que corresponda, quien podrá proponer una modificación en la periodicidad, una vez efectuado el primer control. 570.3. La agenda de estos controles quedará tanto en el Juzgado, como en la curaduría y en el Registro de Incapaces. 570.4. En las internaciones psiquiátricas se operará de la misma forma, con la única diferencia de que el Juez dispondrá sobre la periodicidad de los controles sólo en caso de que la internación se prolongase más de cuatro (4) meses.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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