Imprimir

Código Procesal Civil, Comercial, Laboral, Rural y Minero Artículo 467 Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Código Procesal Civil, Comercial, Laboral, Rural y Minero Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur
Artículo 467. Intimación de pago y procedimiento para el embargo

467.1. El Juez examinará cuidadosamente el instrumento con que se deduce la ejecución, y si hallare que es de los comprendidos en los artículos 459, 460 y 461 o con otra disposición legal, y que se encuentran cumplidos los presupuestos procesales, librará mandamiento de embargo, observándose el siguiente procedimiento: a) Con el mandamiento, el oficial de justicia requerirá el pagoal deudor. Si éste pagase, el dinero será depositado dentro del primer día hábil siguiente en el banco de depósitos judiciales. Si no se pagare en el acto el importe del capital reclamado, del estimado por el Juez en concepto de intereses y costas,y de la multa establecida por el artículo 464,en su caso, dicho funcionario procederá a embargar bienes suficientes a su juicio, para cubrir la cantidad fijada en el mandamiento. b) El embargo se practicará aun cuando el deudor no estuviese presente, de lo que se dejará constancia. En este caso se le hará saber dentro de los tres (3) días siguientes al de la traba. c) El oficial de justicia requerirá al propietario de los bienes para que manifieste si se encuentran embargados o afectados por prenda u otro gravamen y, en su caso, por orden de qué Juez y en qué expediente, y el nombre y domicilio de los acreedores, bajo apercibimiento de lo dispuesto en las leyes sobre la materia. Si el dueño de los bienes no estuviere presente, en la misma diligencia se le notificará que debe formular esta manifestación dentro del plazo para oponer excepciones. 467.2. Aunque no se hubiese trabado embargo, la ejecución continuará, pudiendo solicitar el ejecutante la medida cautelar que autoriza el artículo 470. 467.3. Si se ignorase el domicilio, se nombrará al Defensor Público, previa citación por edictos que se publicarán por una (1) sola vez.



Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur Artículo 467 Código Procesal Civil, Comercial, Laboral, Rural y Minero
Artículo 1 ...465 466 467 468 469 ...766

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse