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Código Procesal Civil, Comercial, Laboral, Rural y Minero Artículo 431 Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Código Procesal Civil, Comercial, Laboral, Rural y Minero Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur
Artículo 431. Procedimiento

El proceso sumario se regirá por lo establecido en el ordinario en cuanto fuere pertinente y con las siguientes modificaciones: 431.1. El plazo para contestar la demanda será de diez (10) días. 431.2. El trámite se concentrará en una sola audiencia de conciliación, fijación de los puntos en debate, prueba y alegatos. 431.3. Sólo se admitirá la reconvención fundada en la misma causa que la propuesta en la demanda. 431.4. Luego de la contestación de la demanda o, en su caso, de la reconvención, el Tribunal dispondrá el diligenciamiento de la prueba solicitada por las partes y que no pueda ser recibida en la audiencia, de modo tal que a la fecha de aquélla, esa prueba se halle diligenciada. 431.5. Los testigos no podrán exceder de cinco (5) por cada parte. Si se hubiese propuesto un mayor número, el Juez citará a los cinco (5) primeros y luego de examinados, de oficio, o a pedido de parte, podrá disponer la recepción de otros testimonios si fuesen estrictamente necesarios. 431.6. El Tribunal se pronunciará en una única sentencia sobre todas las excepciones y defensas; sólo si entre ellas se encuentra la de incompetencia y se declarare incompetente, omitirá pronunciarse sobre las otras. 431.7. En la segunda instancia no se admitirá otra prueba que la que el Tribunal entienda oportuna para mejor proveer, la documental sobre hechos sobrevinientes que se declare, bajo juramento, no conocida hasta ese momento, conforme con lo dispuesto por el artículo 275.4 b) o la de fecha auténtica posterior a la de la audiencia de primera instancia.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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