Código Procesal Civil, Comercial, Laboral, Rural y Minero Artículo 387 Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur
Código Procesal Civil, Comercial, Laboral, Rural y Minero Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur
Artículo 387. Formas
387.1. La declaración y la absolución deberán ser hechas por la parte personalmente. 387.2. El Tribunal podrá disponer el interrogatorio de menores púberes, lo que se efectuará en presencia de su representante legal salvo casos de imposibilidad que el Tribunal apreciará libremente 387.3. Podrá interrogarse o citarse a absolver posiciones a los apoderados, por los hechos realizados por éstos en nombre de sus mandantes. 387.4. La persona jurídica citada, deberá designar a la persona física que la integra que habrá de comparecer al acto de interrogatorio o de absolución por su conocimiento de los hechos controvertidos; sin perjuicio de ello, el Tribunal podrá disponer o la parte contraria solicitar, el interrogatorio de cualquier otra persona que tenga la condición de representante estatutario o legal de la persona jurídica o integrante de su dirección.
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.
en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.
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