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Código Procesal Civil, Comercial, Laboral, Rural y Minero Artículo 385 Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Código Procesal Civil, Comercial, Laboral, Rural y Minero Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur
Artículo 385. Interrogatorio

385.1. El interrogatorio se hará por el Tribunal, sea el dispuesto de oficio o a pedido de parte. Las preguntas recaerán sobre los hechos controvertidos; terminado el interrogatorio, las partes por intermedio de sus abogados, podrán interrogarse libremente, pero sujetas a la dirección del Tribunal, conforme a lo dispuesto por el artículo 397.3. 385.2. El interrogatorio de la parte podrá efectuarse por el Tribunal en el curso de cualquier audiencia, de oficio o a solicitud dela parte contraria, sin necesidad de previa citación. 385.3. También podrá efectuarse previa citación específica para ese acto y con la prevención a que refiere el apartado siguiente, a iniciativa del Tribunal o a petición de parte que deberá formularse en la forma y oportunidad prescripta por el artículo 386.

385.4. La no comparecencia a la citación, sin causa justificada así como la negativa a contestar o las respuestas evasivas o inconducentes, harán presumir ciertos los hechos de la demanda o de la contestación, en su caso, susceptibles de ser probados por confesión.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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