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Código Procesal Civil, Comercial, Laboral, Rural y Minero Artículo 345 Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Código Procesal Civil, Comercial, Laboral, Rural y Minero Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur
Artículo 345. Forma y contenido de la demanda

La demanda será deducida por escrito y contendrá:

345.1. La designación del Tribunal al que va dirigida.

345.2. El nombre del actor y los datos de su documento de identidad, su domicilio real así como el que se constituye a los efectos del juicio.

345.3. El nombre y domicilio del demandado.

345.4. La narración clara de los hechos en capítulos numerados, la invocación del derecho en que se funda y los medios de prueba pertinentes, conforme con lo dispuesto en el artículo siguiente.

345.5. La cosa demandada designándola con la mayor exactitud.

345.6. La petición formulada con toda precisión.

345.7. El valor de la causa, que deberá ser determinado precisamente salvo que ello no fuere posible, en cuyo caso deberá justificarse la imposibilidad y señalarse su valor estimativo, indicándose las bases en que se funda la estimación.

345.8. Las firmas del actor y de su letrado patrocinante o del apoderado letrado.

345.9. En aquellas cuestiones en que la Ley disponga la mediación judicial obligatoria con carácter previo -Capitulo III, artículo14, Ley provincial de Mediación- deberá acompañarse la respectiva constancia expedida por el mediador interviniente.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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