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Código Procesal Civil, Comercial, Laboral, Rural y Minero Artículo 308 Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Código Procesal Civil, Comercial, Laboral, Rural y Minero Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur
Artículo 308. Procedimiento del recurso

308.1. Presentado el recurso y si se hubieren observado los plazos y los requisitos antes señalados, el Superior Tribunal de Justicia ordenará al Tribunal en que se encontrare el proceso, que lo remita en el plazo máximo de diez (10) días y emplazará, según la regla de los artículos 353 a 359, a cuantos hubieren litigado en el pleito o a sus sucesores o causahabientes, para que comparezcan a contestar el recurso en el plazo de treinta (30) días. A continuación, se seguirá el procedimiento de los incidentes. 308.2. Si la causa se hallare en trámite de ejecución, solamente se remitirá facsímil autenticado de los autos.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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