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Código Procesal Civil, Comercial, Laboral, Rural y Minero Artículo 298 Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Código Procesal Civil, Comercial, Laboral, Rural y Minero Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur
Artículo 298. Otorgamiento

298.1. Recibido el recurso, el Tribunal le agregará las siguientes copias: a) Del escrito que dio lugar a la resolución recurrida y de los correspondientes a la sustanciación, si ésta hubiere tenido lugar. b) De la resolución recurrida. c) Del escrito de interposición del recurso. d) De la providencia que denegó el recurso. Además se deberá informar al superior, indicando las fechas en que: a) Quedó notificada la resolución recurrida. b) Se interpuso el recurso. c( Quedó notificada la denegatoria del recurso. 298.2. Dentro de los cinco (5) días siguientes a la recepción del escrito de queja, el Tribunal lo remitirá al superior acompañando las copias y el informe referido en el apartado anterior. 298.3. El Tribunal que dejare de dar cumplimiento a esta disposición incurrirá en falta grave, sin perjuicio del derecho del recurrente de acudir al superior denunciando el hecho para que éste reclame el inmediato envío de los antecedentes, para dar trámite al recurso.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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