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Código Procesal Civil, Comercial, Laboral, Rural y Minero Artículo 283 Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Código Procesal Civil, Comercial, Laboral, Rural y Minero Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur
Artículo 283. Ejecución provisional

283.1. Cuando se recurriere una sentencia definitiva de condena,el vencedor podrá solicitar la ejecución provisional dentro del plazo de cinco (5) días a contar del siguiente a su notificación, prestando garantía suficiente para responder, en su caso, por todos los gastos judiciales y daños y perjuicios que pudiere ocasionar a la parte contraria. 283.2. El Tribunal concederá dicha ejecución provisional siempre que, a su juicio, y por las circunstancias del caso o la información sumaria que podrá requerir, exista peligro de frustración del derecho reconocido, derivado de la demora en la tramitación de la segunda instancia. 283.3. Será competente para la ejecución provisional de la sentencia, el Tribunal ante el cual se siguió la primera instancia del proceso. 283.4. La petición de ejecución provisional puede hacerse en el mismo expediente o mediante presentación de un testimonio de la sentencia. 283.5. Si se formulase en el mismo expediente, se formará de inmediato pieza separada y se continuarán en esa pieza los procedimientos. 283.6. Si se formulase mediante presentación de testimonio, se seguirán a continuación de éste los procedimientos. 283.7. La contraparte podrá solicitar la suspensión de la ejecución provisional por causarle perjuicio grave, de difícil reparación; circunstancia que el Tribunal apreciará discrecionalmente. Si estimare que existe esa posibilidad, exigirá al condenado que preste garantía bastante para asegurar, en todo caso, lo que ha de ser objeto de la ejecución con más los intereses, costas y costos que el posterior trámite del recurso pueda irrogar.

283.8. En lugar de la ejecución provisional, podrán adoptarse medidas cautelares, si la parte interesada así lo solicitare, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 227, 240 y concordantes de este Código.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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