Imprimir

Código Procesal Civil, Comercial, Laboral, Rural y Minero Artículo 181 Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Código Procesal Civil, Comercial, Laboral, Rural y Minero Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur
Artículo 181. Plazos de estudio en los Tribunales colegiados

181.1. El plazo de estudio de que dispone cada Juez será de diez (10) días en los casos de sentencias interlocutorias y de treinta (30) días tratándose de sentencias definitivas, en juicios ordinarios. En los procesos sumarios será de veinte (20), y de cinco (5) días en los sumarísimos. 181.2. En los expedientes en los que el Tribunal conoce en vía de apelación, el Actuario o Secretario deberá dejar constancia de la fecha en que se reciban los autos y de aquélla en que eleva los autos a estudio. 181.3. El expediente será pasado a estudio de cada uno de los Jueces en forma simultánea y en facsímil certificado por el Secretario. El original quedará en Secretaría para la consulta exclusiva de los integrantes del Tribunal. 181.4. En casos fundados y sin que sea necesario dictar resolución al efecto, podrá prescindirse del sistema de facsímil, pasando el expediente a estudio sucesivo de los señores Jueces, en cuyo caso los plazos a que alude el apartado primero serán de diez (10) y veinte (20) días para cada uno de ellos, en el caso de los procesos ordinarios. En los casos de procesos sumarios será de diez (10), y de cinco (5) días en los sumarísimos. 181.5.

Devueltos los autos por el último Juez se convocará -en caso necesario- a una audiencia a realizarse dentro de un plazo que no podrá exceder de quince (15) días. La sentencia se dictará en los plazos previstos en el artículo 180.



Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur Artículo 181 Código Procesal Civil, Comercial, Laboral, Rural y Minero
Artículo 1 ...179 180 181 182 183 ...766

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse