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Código Procesal Civil, Comercial, Laboral, Rural y Minero Artículo 148 Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Código Procesal Civil, Comercial, Laboral, Rural y Minero Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur
Artículo 148. Notificación personal o por cédula

Las resoluciones pronunciadas en audiencia se tendrán por notificada a quienes estén presentes o hayan debido concurrir al acto; en cuanto a las dictadas fuera de audiencia, sólo serán notificadas personalmente o por cédula las siguientes: 148.1. La que dispone el traslado de la demanda de la reconvención y de los documentos que se acompañen con sus contestaciones.

148.2. La que dispone correr traslado de las excepciones. 148.3. La que convoca a las partes a audiencias. 148.4. La que cita a las partes a declarar o a absolver posiciones. 148.5. Las providencias posteriores a la conclusión de la causa y la primera resolución que se dictare en instancia de apelación o casación. 148.6. Las que ordenan intimaciones, o apercibimiento no establecidos directamente por la ley, o la reanudación de plazos suspendidos por tiempo indeterminado, aplican correcciones displinarias o hacen saber medidas precautorias o su modificación o levantamiento o mejora de la contracautela. 148.7. La providencia que hace saber la devolución del expediente, cuando no haya habido notificación de la resolución de alzada. 148.8. La primera providencia que se dicte después que un expediente haya vuelto del archivo de los Tribunales, o haya estado paralizado o fuera de secretaría más de tres (3) meses. 148.9. Las que disponen traslado de liquidaciones. 148.10. La que dispone la citación de personas extrañas al proceso. 148.11. La que ordena el traslado del pedido de levantamiento de embargo sin tercería, modificación de medidas cautelares o de contracautela. 148.12. Las que se dicten como consecuencia de un acto procesal realizado antes de la oportunidad que la ley señala para su cumplimiento. 148.13. Las sentencias definitivas y las interlocutorias con fuerza de tales. 148.14. Las providencias que denieguen los recursos extraordinarios. 148.15. La providencia que hace saber el Tribunal que va a conocer. 148.16. La que dispone el traslado del pedido de caducidad de la instancia. 148.17. Las demás resoluciones de que se haga mención expresa en la ley o cuando excepcionalmente el Juez lo disponga por resolución fundada. 148.18. No se notificarán por cédula las regulaciones de honorarios que estén incluidas o sean consecuencia de resoluciones no mencionadas en el presente artículo. 148.19. Los funcionarios judiciales quedarán notificados el día de la recepción del expediente en su despacho. Deberán devolverlo dentro del tercer día, bajo apercibimiento de las medidas disciplinarias a que hubiere lugar.



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en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


buenas noches, en referencia al articulo 232 del codigo fiscal !,

Que puedo hacer para reclamar el monto del impuesto automotor que me aplican desde la adquisición del vehículo 0 km facturado 19/12/23, (los papeles para el alta de 0 km me los entregan el 05/01/24), lo registro en RNPA y me entregan el titulo y chapas patentes el 11/01/24 - que es recién en ese momento que puedo retirar el vehículo y rodarlo y por ende hacer el usufructo del bien!.

cuando pago la patente cuota 1 del 2024 me encuentro que figura una deuda de la cuota 5/2023 proporcional! de un vehículo registrado en el 2024!.

no es algo incoherente ese articulo?, como puedo reclamarlo?, gracias


Buenas tardes, mi consulta es como tiene que comunicarse el Administrador con un propietario que posee deuda, para que éste pague. A través de que vía es legal hacer esto?

Ya que recibí una intimación de pago, que es un papel impreso por la administradora, en el cual también está mal la fecha, pareciera que intencionalmente lo hubiera hecho, ya que coloca fecha de la semana anterior al día que me lo dejan por debajo de la puerta, dándome un plazo de 72 hs.

No he recibido anteriormente a esto ninguna comunicación por parte de la Adminitradora.


Hola, mi papá dono 50% de su casa a una mujer q no vivía con el, no tenia ninguna relación legal ni convivían, tampoco hijos en común. El muere y no podemos heredar ni hacer uso. Que procede para poder avanzar con la sucesión o venta? Se puede iniciar juicio teniendo en cuenta art 2328 ?


Hola en principio no pueden jubilarlo (llmá al 11 4504 5649 Dr. Martirené)


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