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Código Procesal Civil, Comercial, Laboral, Rural y Minero Artículo 127 Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Código Procesal Civil, Comercial, Laboral, Rural y Minero Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur
Artículo 127. Comparecencia de las partes

127.1 Las convocatorias a audiencia serán hechas bajo apercibimiento de realizarse con cualquiera de las partes que concurra. 127.2 Sin perjuicio de lo que se establece en el artículo 369 respecto de la audiencia preliminar, en los demás casos, las partes deberán comparecer por sí o por intermedio de sus representantes o apoderados. 127.3 Sólo se considerará justa causa de inasistencia la que provenga de fuerza mayor o caso fortuito que coloque a una de las partes en la imposibilidad de concurrir por sí o por mandatario.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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