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Código Procesal Administrativo Artículo 83 Provincia de Tucumán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Código Procesal Administrativo Tucumán
Artículo 83.

Dentro de los cinco (5) días de notificada la sentencia, la administración podrá solicitar la suspensión de su ejecución, con la declaración de estar dispuesta a indemnizar los daños y perjuicios que la suspensión cause, siempre que se alegue fundadamente que la sentencia:

1 Provoca la supresión o afectación prolongada de un servicio público.

2 Provoca graves inconvenientes al tesoro público, por la magnitud de la suma que debe abonarse, caso en el cual el Tribunal debe establecer el pago por cuotas, con intereses legales y dentro de un plazo razonable.

Provincia de Tucumán Artículo 83 Código Procesal Administrativo
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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