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Código Procesal Administrativo Artículo 62 Provincia de Tucumán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Código Procesal Administrativo Tucumán
Artículo 62.

Se tramitará, por las reglas de este capítulo, el proceso que tenga por objeto la pretensión de anulación del acto administrativo que concluye un procedimiento licitatorio, de concurso o de cualquier otro de selección, o de actuaciones cumplidas dentro de los mismos, que causen gravamen irreparable, o vicien de nulidad absoluta el procedimiento, cuando el demandante invoque un interés legítimo y siempre que las pruebas a producirse se limiten, exclusivamente, a lo previsto en el artículo 67.

Provincia de Tucumán Artículo 62 Código Procesal Administrativo
Artículo 1 ...60 61 62 63 64 ...92

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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