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Código Procesal Administrativo Artículo 87 Provincia de Entre Ríos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Código Procesal Administrativo Entre Ríos
Artículo 87. Reglas específicas

El procedimiento sumario se regirá por las reglas del procedimiento ordinario previstas en el título V con las siguientes modificaciones:

a) Se correrá traslado de la demanda con citación y emplazamiento de diez (10) días.

b) De la contestación de demanda no se correrá traslado a la actora.

c) No se admitirá sustanciación de prueba alguna, con excepción de la contenida e incorporada en las actuaciones administrativas directamente relacionadas con la acción en los términos del art.

44.

d) Las excepciones previas deberán interponerse dentro del plazo para contestar la demanda.

e) Contestada la demanda o vencido el plazo para hacerlo se correrá vista al fiscal del Superior Tribunal por diez (10) días evacuada la misma o vencido el plazo llamará autos para sentencia.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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