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Código Procesal Administrativo Artículo 77 Provincia de Entre Ríos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Código Procesal Administrativo Entre Ríos
Artículo 77. Recurso de revisión

El recurso de revisión procederá:

a) Si después de dictada la sentencia se recobrasen o descubriesen pruebas decisivas que la parte ignoraba que existiesen o no pudo presentarlas por fuerza mayor, o porque las tenía la parte en cuyo favor se hubiese dictado el fallo.

b) Si la sentencia hubiese sido dictada apoyándose en documentos cuya falsedad hubiese sido declarada en un fallo, y este hecho no se denunció en el juicio o se resolvió después de la sentencia.

c) Si la sentencia se hubiese dictado en mérito de la prueba testimonial y los testigos furen condenados posteriormente por falso testimonio de las declaraciones que sirvieron de fundamento a la decisión.

d) Si se probase con sentencia consentida que existió prevaricato, cohecho o violencia al dictarse la sentencia. El plazo para poder deducir el recurso de revisión será de treinta (30) días y se contará desde que se tuvo conocimiento de los hechos.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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