Código Procesal Administrativo Artículo 34 Provincia de Entre Ríos
Código Procesal Administrativo Entre Ríos
Artículo 34. Aseguramiento de prueba-tipos
Podrán disponerse las siguientes medidas preventivas para el aseguramiento de pruebas, sin perjuicio de otras que puedan ser eficaces:
a) Interrogación de testigos, cuando pueda hacerse imposible o difícil la declaración de uno o más de ellos con posterioridad.
b) Absolución de posiciones por las mismas razones.
c) Comprobación del estado de lugares o cosas o calidad de estas últimas por medio de inspección ocular o informe de peritos técnicos.
d) Depósito de bienes muebles o semovientes.
Estas medidas se practicarán con citación de partes o de quienes vayan a serlo; cuando por circunstancias excepcionales debidamente justificadas no fuera posible la citación de algunas de ellas, el defensor oficial o designado "ad litem" deberá intervenir en su representación en el acto particular respectivo.
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.
en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.
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