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Código Procesal Administrativo Artículo 25 Provincia de Entre Ríos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Código Procesal Administrativo Entre Ríos
Artículo 25. Revocación de la suspensión

Si la incidentada, en cualquier estado de la causa, alegare que la suspensión produce grave daño al interés público o que es urgente el cumplimiento de la decisión el Tribunal podrá dejar sin efecto la suspensión por auto declarando en el mismo a cargo del peticionante la responsabilidad por los perjuicios que produzca la ejecución, para el supuesto de prosperar la demanda, los que deberán establecerse y valuarse en el mismo incidente.



Provincia de Entre Ríos Artículo 25 Código Procesal Administrativo
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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