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Código Procesal Administrativo Artículo 14 Provincia de Entre Ríos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Código Procesal Administrativo Entre Ríos
Artículo 14. Representación

Los apoderados deberán acreditar tal carácter en su primera presentación, con la pertinente escritura de póder o carta poder; en este último caso, la firma del otorgante será autenticada por escribano público o secretario de juzgado de primera instancia. Las partes pueden conferir su representación a un procurador que deberá ser asistido por abogado, salvo cuando el abogado ejerza la procuración. Si se invocare un poder general o especial para varios actos bastará con la agregación de una copia íntegra firmada por el apoderado.

No se admitirá ningún escrito que no lleve patrocinio letrado.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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