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Código Penal Artículo 90 Nacional


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Código Penal Nacional
Artículo 90.

Se impondrá reclusión o prisión de uno a seis años, si la lesión produjere una debilitación permanente de la salud, de un sentido, de un órgano, de un miembro o una dificultad permanente de la palabra o si hubiere puesto en peligro la vida del ofendido, le hubiere inutilizado para el trabajo por más de un mes o le hubiere causado una deformación permanente del rostro.

Nacional Artículo 90 CP
Artículo 1 ...88 89 90 91 92 ...316

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Los comentarios de los usuarios

Si una persona indica un homicidio y esta en el lugar del echo y apunta al autor y miente en cinco declaraciones puede quedar acsuelta

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