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Código Penal Artículo 47 Nacional


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Código Penal Nacional
Artículo 47.

Si de las circunstancias particulares de la causa resultare que el acusado de complicidad no quiso cooperar sino en un hecho menos grave que el cometido por el autor, la pena será aplicada al cómplice solamente en razón del hecho que prometió ejecutar. Si el hecho no se consumase, la pena del cómplice se determinará conforme a los preceptos de este artículo y a los del título de la tentativa.

Nacional Artículo 47 CP
Artículo 1 ...45 46 47 48 49 ...316

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Los comentarios de los usuarios

Si la condena excede de 2 años ahy qe examinarse de nuevo

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