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Código Penal Artículo 245 Nacional


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Código Penal Nacional
Artículo 245.

Se impondrá prisión de dos meses a un año o multa de SETECIENTOS CINCUENTA PESOS a DOCE MIL QUINIENTOS PESOS al que denunciare falsamente un delito ante la autoridad.

Nacional Artículo 245 CP
Artículo 1 ...243 244 245 246 247 ...316

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Los comentarios de los usuarios

HOLA, Sol! Exactamente:¿que denuncia es?, ¿es en Cap. Fed., o Pcia.?, ¿la hizo Ud.?.-

[email protected]

Quedo a su disposición.-

Saluda a Ud.-

Atte., Dr. Carlos Alberto Alonso, Av. Corrientes 2.565, piso 11, of. 2, Cap. Fed., tel. 4981-6483.-


Dirección: Corrientes 2565, piso 11, of. 2, Cap. Fed.-

Email: [email protected]

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Hay excepciones de este artículo, por ejemplo, si la persona que hizo la denuncia en contra de otra estaba mal mentalmente o estaba en una crisis de enojo.

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En mi caso siempre filmaba al ir a buscar y dejar a mi hija por temor a esta falsa denuncia, no solo resibi agresiones las cuales filme, sino que inmediatamente despues me denuncio ella a mi por violencia de genero, perimetral sobre ella de 60 dias, no vere a mi hija ese tiempo, pregunte que dia y a que hora habia sido, dicen que no dio dia, ni hora, les dije que tengo todas las filmaciones, me dicen que no son prueba....O sea...Cualquier mujer en venganza puede hacer lo que quiera con el varon bajo la nueva ley de genero.

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