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Código Penal Artículo 239 Nacional


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Código Penal Nacional
Artículo 239.

Será reprimido con prisión de quince días a un año, el que resistiere o desobedeciere a un funcionario público en el ejercicio legítimo de sus funciones o a la persona que le prestare asistencia a requerimiento de aquél o en virtud de una obligación legal.

Nacional Artículo 239 CP
Artículo 1 ...238 BIS 238 TER 239 240 240 BIS ...316

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Los comentarios de los usuarios

Un juez ordenó alejamiento de una persona, pero esta escribió mensaje por correo por estar preocupado por su hija que tiene un año sin verla, como podrá ponderar este juez esa desobediencia si cumplen prisión como lo establece el artículo 239 o le asignan una sanción de pagar dinero o trabajo comunitario

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