Código Penal Nacional
Artículo 155.
Código Penal Artículo 155 Nacional
Será reprimido con multa de pesos un mil quinientos ($ 1.500) a pesos cien mil ($ 100.000), el que hallándose en posesión de una correspondencia, una comunicación electrónica, un pliego cerrado, un despacho telegráfico, telefónico o de otra naturaleza, no destinados a la publicidad, los hiciere publicar indebidamente, si el hecho causare o pudiere causar perjuicios a terceros.
Está exento de responsabilidad penal el que hubiere obrado con el propósito inequívoco de proteger un interés público.
Nacional Artículo 155 CP
Está exento de responsabilidad penal el que hubiere obrado con el propósito inequívoco de proteger un interés público.
Nacional Artículo 155 CP