Código Penal Artículo 145 Nacional
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/02/2019
Código Penal Nacional
Artículo 145.
Será reprimido con prisión de dos a seis años, el que condujere a una persona fuera de las fronteras de la República, con el propósito de someterla ilegalmente al poder de otro o de alistarla en un ejército extranjero.
Nacional Artículo 145 CP