Código Penal Artículo 133 Nacional
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/02/2019
Código Penal Nacional
Artículo 133.
Los ascendientes, descendientes, cónyuges, convivientes, afines en línea recta, hermanos, tutores, curadores y cualesquiera persona que, con abuso de una relación de dependencia, de autoridad, de poder, de confianza o encargo, cooperaren a la perpetración de los delitos comprendidos en este título serán reprimidos con la pena de los autores.
Nacional Artículo 133 CP
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