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Código Fiscal Artículo 99 Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Código Fiscal Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur
Artículo 99.

En los casos que se indican deberá observarse:

1. los escribanos no podrán otorgar escritura, los titulares del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor no podrán autorizar operaciones sobre bienes automotores, las entidades públicas centralizadas, descentralizadas y/o autárquicas, o funcionarios del Poder Judicial no podrán realizar o autorizar tramitación alguna, sin previa:

a) registración del número de CUIT (Clave Única de Identificación Tributaria) o CUIL (Clave Única de Identificación Laboral) o CDI (Clave de Identificación) o el que lo reemplazare, otorgado por la AFIP, correspondiente al o a los sujetos titulares y/o intervinientes en las operaciones, actos o bienes relacionados con obligaciones fiscales;

b) acreditación del cumplimiento de las obligaciones fiscales pertinentes mediante la presentación de un Certificado de Cumplimiento Fiscal de todos los tributos pertinentes extendido por la Administración Fiscal, con comprobantes de la Agencia de Recaudación Fueguina y de las demás reparticiones que tengan a su cargo la recaudación de tasas y contribuciones de mejoras;

c) acreditación y/o declaración del bien o del personal en cuestión, según corresponda, en las obligaciones fiscales correspondientes al Impuesto a las Ganancias, Impuesto sobre los Bienes Personales, Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta, Impuesto al Valor Agregado, Impuestos Internos y de la Seguridad Social, según corresponda;

2. en las transferencias de bienes, negocios, activos y pasivos de personas, entidades civiles o comerciales, o cualquier otro acto de similar naturaleza, se deberá acreditar la inexistencia de deudas fiscales hasta la fecha de otorgamiento del acto, mediante certificación expedida por la Agencia de Recaudación Fueguina. El certificado de inexistencia de deudas, emitido por la Agencia de Recaudación Fueguina tendrá efectos liberatorios, cuando se trate de los impuestos cuya recaudación y fiscalización están a cargo de dicha Administración.

Si la Agencia de Recaudación Fueguina constatare, antes del 31 de diciembre del año inmediato siguiente al de expedición de dicho certificado, la existencia de deudas, solamente estará obligado a su pago quien hubiera revestido en relación a las mismas la condición de contribuyente. Cuando se trate del impuesto sobre los Ingresos Brutos, la expedición del certificado solo tiene por objeto facilitar el acto y no posee efecto liberatorio, salvo cuando expresamente lo indicare el mismo certificado; y 3. toda repartición del Gobierno de la Provincia, ente autárquico y organismo descentralizado, cuentas especiales, otras entidades, Poder Legislativo y Poder Judicial deberán requerir, previo pago de la orden de pago, la presentación a los proveedores de bienes y/o servicios que desarrollen actividades gravadas en la Provincia, constancia de cumplimiento fiscal de impuestos provinciales, conforme los determine la reglamentación de la Agencia de Recaudación Fueguina.



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en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


buenas noches, en referencia al articulo 232 del codigo fiscal !,

Que puedo hacer para reclamar el monto del impuesto automotor que me aplican desde la adquisición del vehículo 0 km facturado 19/12/23, (los papeles para el alta de 0 km me los entregan el 05/01/24), lo registro en RNPA y me entregan el titulo y chapas patentes el 11/01/24 - que es recién en ese momento que puedo retirar el vehículo y rodarlo y por ende hacer el usufructo del bien!.

cuando pago la patente cuota 1 del 2024 me encuentro que figura una deuda de la cuota 5/2023 proporcional! de un vehículo registrado en el 2024!.

no es algo incoherente ese articulo?, como puedo reclamarlo?, gracias


Buenas tardes, mi consulta es como tiene que comunicarse el Administrador con un propietario que posee deuda, para que éste pague. A través de que vía es legal hacer esto?

Ya que recibí una intimación de pago, que es un papel impreso por la administradora, en el cual también está mal la fecha, pareciera que intencionalmente lo hubiera hecho, ya que coloca fecha de la semana anterior al día que me lo dejan por debajo de la puerta, dándome un plazo de 72 hs.

No he recibido anteriormente a esto ninguna comunicación por parte de la Adminitradora.


Hola, mi papá dono 50% de su casa a una mujer q no vivía con el, no tenia ninguna relación legal ni convivían, tampoco hijos en común. El muere y no podemos heredar ni hacer uso. Que procede para poder avanzar con la sucesión o venta? Se puede iniciar juicio teniendo en cuenta art 2328 ?


Hola en principio no pueden jubilarlo (llmá al 11 4504 5649 Dr. Martirené)


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