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Código Fiscal Artículo 82 Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Código Fiscal Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur
Artículo 82. RESPECTO DE LOS INTERESES. RECARGOS

La falta de pago total o parcial de las obligaciones tributarias en los términos establecidos en este Código o por las leyes tributarias especiales hará surgir, sin necesidad de interpelación alguna, la obligación de abonar simultáneamente con aquellas, más lo establecido por el artículo 83 de este Código en caso de corresponder, un recargo mensual que no podrá exceder, al momento de su fijación, del doble del que aplique el Banco de Tierra del Fuego para las operaciones de descuento de documentos a treinta (30) días.

Dicho recargo será establecido por el Director Ejecutivo el que podrá determinar la forma en que el mismo será prorrateado, quedando facultado, asimismo, para adoptar las medidas que correspondan tendientes a compatibilizar la aplicación del nuevo régimen con el existente hasta el presente y establecer su vigencia.

Los plazos indicados se contarán en días corridos, desde la fecha en que debió efectuarse el pago y hasta aquella en que el pago se realice, se solicite la compensación, se inicie la acción judicial correspondiente, se acceda a un plan de facilidades de pago o hasta la fecha de la resolución de la Administración que determine la obligación tributaria, la que correspondan según el caso.

La aplicación de los recargos no obsta a lo dispuesto en los artículos, 101, 120 y 121 de este Código.

Los recargos son aplicables también a los agentes de recaudación que no hubiesen percibido o retenido el tributo y la obligación de pagarlos por parte del agente subsiste aunque el gravamen sea ingresado por el contribuyente u otro responsable.

En el caso de concursos y quiebras, y a los efectos de la solicitud de verificación de créditos, los recargos se computarán desde la fecha en que debió efectuarse el pago hasta la fecha de presentación en Concurso Preventivo o fecha de Sentencia Declarativa de Quiebra, según corresponda.

Cuando la extinción total o parcial de deudas tributarias vencidas no incluya el recargo resarcitorio generados hasta ese momento, este se capitalizará y generará idéntico recargo desde ese momento hasta la fecha de su pago.



Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur Artículo 82 Código Fiscal
Artículo 1 ...80 81 82 83 84 ...286

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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