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Código Fiscal Artículo 77 Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Código Fiscal Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur
Artículo 77. ACREDITACIÓN Y DEVOLUCIÓN

Como consecuencia de la compensación prevista en el artículo anterior la Administración podrá de oficio o a solicitud del interesado acreditarle el remanente respectivo o si lo estima necesario en atención al monto o las circunstancias proceder a su devolución.

Los contribuyentes que hayan deducido una acción de repetición no podrán hacer uso del mecanismo dispuesto en el párrafo anterior con relación a los saldos comprendidos en ella, hasta tanto la autoridad de aplicación resuelva su pretensión.

Los agentes de percepción podrán compensar en períodos posteriores, y respecto del mismo gravamen, lo ingresado en exceso por error en las percepciones efectuadas, en las formas y condiciones que establezca la reglamentación.

Los agentes de retención podrán compensar en operaciones posteriores, previa autorización de la Agencia de Recaudación Fueguina, lo ingresado en exceso por error en las retenciones efectuadas respecto del mismo gravamen a los mismos contribuyentes y responsables.



Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur Artículo 77 Código Fiscal
Artículo 1 ...75 76 77 78 79 ...286

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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