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Código Fiscal Artículo 64 Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Código Fiscal Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur
Artículo 64. PAGO PROVISORIO DE IMPUESTOS VENCIDOS

En aquellos supuestos en que los contribuyentes o responsables no ingresen uno o más de los anticipos fiscales liquidados por la Agencia de Recaudación Fueguina, esta podrá requerirles el pago de los mismos por vía de apremio.

Asimismo, en los casos de contribuyentes o responsables que liquiden el impuesto sobre la base de declaraciones juradas y omitan la presentación de las mismas por uno o más anticipos fiscales y cuando la autoridad de aplicación conozca por declaraciones o determinaciones de oficio la medida en que les ha correspondido tributar total o parcialmente gravamen en períodos anteriores, sobre la base de los anticipos o los saldos de declaración jurada efectivamente ingresados, los emplazará para que en el término de diez (10) días presenten las declaraciones juradas e ingresen el tributo correspondiente.

No habiéndose cumplido con dicha intimación podrá requerirles, sin otro trámite por vía de apremio el pago a cuenta del gravamen que en definitiva les sea debido abonar, de una suma equivalente a tantas veces el gravamen ingresado en la última oportunidad declarada o determinada, respecto a cualquiera de los anticipos o saldos de declaración jurada de los períodos por los cuales dejaron de presentar declaraciones.

A tal fin el monto de la obligación tributaria del último anticipo impositivo o saldo de declaración jurada anual, declarado o determinado, podrá ser corregido mediante la aplicación de un coeficiente indicativo de la variación de precios ocurrida durante el término transcurrido entre el último anticipo fiscal declarado o determinado y los de cada uno de los anticipos no declarados. La Agencia de Recaudación Fueguina utilizará los índices de precios que resulten compatibles con la actividad desarrollada por el contribuyente o responsable.

Vencido el plazo de diez (10) días indicado precedentemente, se librará la constancia de deuda correspondiente y se iniciarán las acciones de apremio, con el alcance previsto en los artículos 130 y concordantes de este Código.

Asimismo, no se admitirá ningún tipo de reclamo contra el importe requerido sino por la vía de la repetición establecida en el artículo 157 y previo pago de las costas y gastos del juicio e intereses que correspondan -condición sine qua non para la procedencia de la misma-.

En los casos de concursos civiles o comerciales, la liquidación de deuda confeccionada conforme el procedimiento descripto anteriormente, aún sin la previa intimación al concursado, expedida por el funcionario autorizado a tal efecto, será título suficiente a los efectos de solicitar la verificación del crédito fiscal ante la Sindicatura.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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