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Código Fiscal Artículo 62 Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Código Fiscal Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur
Artículo 62. PROCEDIMIENTO DE DETERMINACIÓN DE OFICIO

El procedimiento que determine, total o parcialmente, la obligación tributaria se iniciará por la Administración que correrá vista al contribuyente o responsable de las actuaciones administrativas y de las impugnaciones o cargos que se le formulen proporcionando detallado fundamento de los mismos por el término de quince (15) días.

Reconociendo, negando u observando los hechos y el derecho controvertido, dentro del plazo establecido en el párrafo precedente el cual podrá ser prorrogado por otro lapso igual y por única vez, el contribuyente o responsable deberá contestar la vista: descargo. En este acto deberá acompañarse, conjuntamente, la prueba documental y ofrecerse los restantes medios probatorios que hagan a su derecho. No será admisible la prueba testimonial. Podrá agregar informes, certificaciones o pericias producidas por profesionales con título habilitante. Si no compareciera dentro del plazo fijado, las actuaciones continuarán en rebeldía.

La Administración abrirá la causa a prueba disponiendo la producción y/o desestimando aquella que resulta inconducente, improcedente o meramente dilatoria. El interesado dispondrá para la producción de la prueba del término que a tal efecto le fije la Administración y bajo ningún supuesto podrá ser inferior a quince (15) ni mayor a sesenta (60) días.

La Agencia podrá disponer medidas para mejor proveer en cualquier estado del trámite con notificación al interesado.

La prueba no ofrecida o acompañada al momento de presentarse el descargo no puede ser ofrecida en las instancias posteriores, salvo la referida a hechos nuevos no contemplados en la vista o a la necesaria para refutar el resultado de medidas para mejor proveer. Esta limitación no será aplicable en materia sancionatoria.

Vencido el término probatorio o cumplidas las medidas para mejor proveer, la Administración dictará, dentro del plazo de noventa (90) días, resolución fundada determinando el tributo e intimando el pago. No habiéndose abierto a prueba, la Administración deberá dictar resolución en el mismo plazo, a contar desde la presentación del descargo o desde la fecha de vencimiento para formular descargo cuando se hallare en rebeldía, la causa sea de puro derecho o la prueba ofrecida improcedente.

Vencido los términos indicados precedentemente sin que la Administración dicte la resolución determinativa, el contribuyente o responsable podrá requerir pronto despacho. Recibido el requerimiento de pronto despacho, la Administración deberá dictar la resolución determinando el tributo e intimando al pago dentro del plazo de quince (15) días. No habiéndose dictado la resolución en el plazo antedicho, caducará el procedimiento sin perjuicio de la validez de las actuaciones administrativas realizadas. En este supuesto, la Agencia de Recaudación Fueguina podrá iniciar, por una única vez, un nuevo proceso de determinación de oficio, previa autorización del titular de la Agencia de Recaudación Fueguina, de lo que se dará conocimiento dentro del término de diez (10) días al ente que ejerza la superintendencia respecto de la Administración, con expresión de las razones que motivaron el evento y las medidas adoptadas en el orden interno.

No será necesario dictar resolución determinando la obligación tributaria e intimando al pago si, antes de ese acto, prestase el contribuyente o responsable su conformidad con las impugnaciones o cargos formulados, la que surtirá entonces los efectos de una declaración jurada para el responsable y de una determinación de oficio para la Administración. Si la disconformidad ocurriere en cuanto a errores de cálculo respecto de las liquidaciones administrativas practicadas por la Agencia de Recaudación Fueguina dicha disconformidad se resolverá sin sustanciación. Si la disconformidad se refiere a cuestiones conceptuales deberá estarse al procedimiento establecido en el presente Artículo. En los casos en que exista determinación de oficio, total o parcial, la notificación de la resolución deberá ajustarse a lo establecido en el artículo 23 del presente Código. Asimismo, el contribuyente o responsable podrá interponer el recurso previsto en el artículo 148 del presente; caso contrario, surtirá el efecto establecido en el artículo precedente.



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Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


buenas noches, en referencia al articulo 232 del codigo fiscal !,

Que puedo hacer para reclamar el monto del impuesto automotor que me aplican desde la adquisición del vehículo 0 km facturado 19/12/23, (los papeles para el alta de 0 km me los entregan el 05/01/24), lo registro en RNPA y me entregan el titulo y chapas patentes el 11/01/24 - que es recién en ese momento que puedo retirar el vehículo y rodarlo y por ende hacer el usufructo del bien!.

cuando pago la patente cuota 1 del 2024 me encuentro que figura una deuda de la cuota 5/2023 proporcional! de un vehículo registrado en el 2024!.

no es algo incoherente ese articulo?, como puedo reclamarlo?, gracias


Buenas tardes, mi consulta es como tiene que comunicarse el Administrador con un propietario que posee deuda, para que éste pague. A través de que vía es legal hacer esto?

Ya que recibí una intimación de pago, que es un papel impreso por la administradora, en el cual también está mal la fecha, pareciera que intencionalmente lo hubiera hecho, ya que coloca fecha de la semana anterior al día que me lo dejan por debajo de la puerta, dándome un plazo de 72 hs.

No he recibido anteriormente a esto ninguna comunicación por parte de la Adminitradora.


Hola, mi papá dono 50% de su casa a una mujer q no vivía con el, no tenia ninguna relación legal ni convivían, tampoco hijos en común. El muere y no podemos heredar ni hacer uso. Que procede para poder avanzar con la sucesión o venta? Se puede iniciar juicio teniendo en cuenta art 2328 ?


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