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Código Fiscal Artículo 57 Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Código Fiscal Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur
Artículo 57. IMPORTES IMPROCEDENTES. LA INTIMACIÓN DE PAGO

Cuando en la Declaración Jurada el contribuyente o responsable compute contra el impuesto determinado conceptos o importes improcedentes, tales como retenciones, percepciones, pagos a cuenta, acreditaciones de saldos a favor y/o cuando aplique alícuotas que no se correspondan con las establecidas en la Ley Impositiva del período que se trate para la actividad declarada, no procederá para su impugnación el procedimiento establecido en los artículos 62 y siguientes de este Código, sino que bastará la simple intimación de pago de los conceptos reclamados o la diferencia que generen en el resultado de dicha Declaración Jurada.

Para el supuesto en el que los agentes de retención, percepción o recaudación -habiendo practicado la retención, percepción o recaudación correspondiente- hubieran presentado declaraciones juradas determinativas o informativas de su situación frente al gravamen de que se trate o, alternativamente, la Administración constatare la retención o percepción practicada a través de los pertinentes certificados en cuyo caso no será de aplicación el procedimiento establecido por los artículos 62 y siguientes, bastando la simple intimación de pago.

En todos los casos, sin perjuicio de las sanciones que pudieran corresponder.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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