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Código Fiscal Artículo 50 Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Código Fiscal Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur
Artículo 50. RESPONSABILIDAD DEL CONSUMIDOR FINAL

Es obligación del tercero particular que intervenga en actos u operaciones sujetas a impuestos, cuyo monto total sea superior a PESOS VEINTE ($ 20), o al monto que fije la Agencia de Recaudación Fueguina, exigir al contribuyente la emisión y entrega del comprobante que corresponda a cada tipo de acto u operación y exhibirlos cuando lo requiera un funcionario de la Agencia de Recaudación Fueguina.

Entiéndase por tercero particular la persona física o jurídica que participe como contratante del contribuyente, por sí o por otro, en cualquiera de las etapas del proceso de industrialización y/o comercialización de bienes y servicios.

El incumplimiento de dicha obligación hará pasible al tercero particular de asumir el carácter de responsable solidario del impuesto debiendo abonar el importe del tributo cuyo monto surge de la alícuota que sea aplicable a la operación que da origen al hecho imponible, sin perjuicio de la multa prevista por el artículo 101 de conformidad con lo que reglamente la Agencia de Recaudación Fueguina.

Sin perjuicio de todo ello, es obligación del contribuyente fijar en lugar visible y de modo claro las disposiciones precedentes para que pueda ser leída por el tercero particular contratante. En caso de incumplimiento tendrá la sanción establecida en el artículo 101 de este Código, de acuerdo con lo que reglamente la Agencia de Recaudación Fueguina.

La sanción al que haya incumplido el deber de emitir o entregar facturas o comprobantes equivalentes será un requisito previo para que recaiga sanción al consumidor final por la misma omisión.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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