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Código Fiscal Artículo 42 Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Código Fiscal Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur
Artículo 42. CONTRIBUYENTES

Son contribuyentes, y están obligados a ingresar el tributo correspondiente como responsables del cumplimiento de las obligaciones propias en la forma y oportunidad debida así como cumplir con los restantes deberes que le impongan las disposiciones en vigor, siempre que se verifique, a su respecto, el hecho generador de la obligación tributaria previsto en este Código o las leyes tributarias especiales, los siguientes:

1. las personas físicas, capaces o incapaces, según el Código Civil y Comercial;

2. las personas jurídicas de carácter público o privado del Código Civil y Comercial;

3. todas aquellas entidades a las que el derecho privado reconoce la calidad de sujetos de derecho, incluso las organizadas bajo la Ley nacional 20.337;

4. las entidades que no poseen la calidad prevista en el inciso anterior, los patrimonios destinados a un fin determinado, las Uniones Transitorias de Empresas, las Agrupaciones de Colaboración Empresaria, los demás consorcios y formas asociativas que no tienen personería jurídica pero que son considerados por las normas tributarias como unidades económicas para la atribución del hecho imponible. En tales casos y cuando corresponda, deben inscribirse incorporando el nombre de todos sus integrantes;

5. las sociedades no constituidas según lo dispuesto en el Capítulo III -tres- de la Ley General de Sociedades conforme Leyes nacionales 26.994 y 27.077, o la que en un futuro la reemplace, deben inscribirse a nombre de todos sus integrantes;

6. los fideicomisos que se constituyan de acuerdo a lo establecido en la Ley nacional 24.441, excepto los constituidos con fines de garantía; y 7. las sucesiones indivisas, hasta la declaratoria de herederos o se declare la validez del testamento que cumpla la misma finalidad.

La Agencia de Recaudación Fueguina se encuentra facultada para calificar a los sujetos pasivos, categorizarlos y crear un Registro Especial a fin de obtener un estricto control de las actividades y/u operaciones que efectúen.



Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur Artículo 42 Código Fiscal
Artículo 1 ...40 41 42 43 44 ...286

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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