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Código Fiscal Artículo 29 Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Código Fiscal Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur
Artículo 29. FACULTADES DE LA ADMINISTRACIÓN FISCAL

Para el cumplimiento de sus funciones la Agencia de Recaudación Fueguina tiene las siguientes obligaciones y facultades:

a) establecer, modificar y reglamentar su organización interna y de personal;

b) dictar e impartir normas generales obligatorias para los responsables y terceros en cuanto a la forma y modo como deban cumplirse los deberes formales así como en las materias en que las leyes autorizan a la Agencia de Recaudación Fueguina a reglamentar la situación de aquellos frente a la Administración Tributaria. La Administración podrá, además, dictar resoluciones generales modificatorias o interpretativas de las normas tributarias cuando así lo estimare conveniente o a solicitud de los contribuyentes y responsables o de cualquier entidad con personería jurídica. El pedido de tal pronunciamiento, en ningún caso, suspenderá cualquier decisión que los funcionarios de la Administración hayan de adoptar en casos particulares.

Dichas resoluciones deberán contener las razones de hecho y de derecho en que se funden, y entrarán en vigor en los términos del artículo 2º del presente Código;

c) responder las consultas vinculantes que los sujetos pasivos y demás obligados tributarios hubiesen formulado de acuerdo a lo establecido en el artículo 38 de este Código;

d) aplicar sanciones, liquidar intereses, actualizaciones, recibir pagos totales o parciales, compensar, acreditar, imputar y disponer la devolución de las sumas pagadas de más;

e) resolver las cuestiones atinentes a las exenciones tributarias y a las vías recursivas previstas en este Código o por Leyes Tributarias Especiales en las cuales sea competente;

f) emitir constancias de deuda para el cobro judicial de los tributos;

g) implementar nuevos regímenes de percepción, retención, información, pagos a cuenta y designar los agentes para que actúen dentro de los diferentes regímenes;

h) conceder planes de facilidades de pagos a contribuyentes o responsables a efectos de regularizar obligaciones que ellos mantengan con la Administración;

i) disponer clausuras de establecimientos cuando se constatare que se hayan configurado uno o más de los hechos u omisiones previstas en el artículo 103 de este Código;

j) hacerse parte o tomar intervención en todo procedimiento judicial o administrativo a los efectos de determinar, verificar o exigir el pago de tributos, tasas, contribuciones y sus actualizaciones, intereses y sanciones;

k) participar en los procesos concursales y aceptar o rechazar, las propuestas de acuerdo presentadas. Asimismo, adoptar cualquier otra medida que tienda a asegurar y defender los derechos como mejor convenga a los intereses del Estado;

l) tomar intervención en los proyectos de disposiciones legales iniciados por cualquier jurisdicción en el ámbito de la Provincia que se refieran, relacionen o incidan sobre la materia tributaria. Las jurisdicciones que propicien los proyectos deberán dar la pertinente y oportuna intervención de los mismos al Director Ejecutivo de la Agencia;

m) establecer y/o suscribir convenios de cooperación e intercambio de información con organismos estatales municipales, provinciales o nacionales, instituciones privadas y/o sin fines de lucro con el fin de recabar información útil para el cumplimiento de las funciones establecidas en este Código; y n) denunciar ante el fuero penal la presunta comisión de los delitos tipificados en la Ley nacional 24.769 (B.O Nº 28.564) y sus modificatorias, respecto de los tributos locales, cuando entendiere que se ha ejecutado una conducta punible encuadrable en alguno de los tipos penales contemplados en esa ley.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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