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Código Fiscal Artículo 283 Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Código Fiscal Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur
Artículo 283. DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Sustitúyese el artículo 9º de la Ley provincial 904por el siguiente texto:

"Artículo 9º.- Exceptúase por única vez la aplicación de los artículos 10 y 11 de la Ley territorial 118, reemplazando el Cálculo de los Valores Unitarios Básicos allí establecidos por el resultante Informe Técnico producido según el Contrato de Obra (Expediente Nº 10367 00 01) con el Consejo Federal de Inversiones en virtud de ello:

a) el Valor Unitario Básico por hectárea para los Inmuebles de Planta Rural de la Provincia será de PESOS NOVECIENTOS ($900), el que será reajustado según los coeficientes correctores que se consignan en el Anexo I integrante de la presente ley. El valor así obtenido constituirá la valuación fiscal para el Impuesto Inmobiliario Rural hasta tanto sea reemplazado según el procedimiento establecido por el artículo 6º de la Ley territorial 118 y sin perjuicio de las actualizaciones que correspondan.

b) los Valores Unitarios Básicos por m2, libre de mejoras, para los inmuebles de la Planta Urbana de la Provincia serán los establecidos en el siguiente cuadro. La valuación fiscal total resultará de aplicar los mencionados valores básicos a la superficie del inmueble más el valor de las mejoras implantadas en cada parcela. Ello hasta tanto sea reemplazado según el procedimiento establecido por el artículo 6º de la Ley territorial 118 y sin perjuicio de las actualizaciones que correspondan.

LOCALIDAD SECCION (1) $/m2 USHUAIA A $ 4.680,00 B $ 1.776,67 C $ 1.430,00 D $ 1.592,50 E $ 931,67 F $ 650,00 G $ 975,00 H $ 975,00 I $ 1.040,00 J $ 1.430,00 K $ 1.511,25 TOLHUIN T $ 137,27 RIO GRANDE A $ 741,82 B $ 590,00 C $ 416,67 D $ 683,33 E $ 275,00 F $ 325,00 G $ 350,00 H $ 550,00 J $ 330,00 K $ 187,50 c) el valor de las mejoras surgirá de aplicar un coeficiente de cinco (5) veces sobre la última valuación fiscal de la mejora por aplicación de la Ley territorial 118 efectuada en el año 1990. ello hasta tanto sea reemplazado según el procedimiento establecido por el artículo 6º de la Ley territorial 118 y sin prejuicio de las actualizaciones que correspondan.



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en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


buenas noches, en referencia al articulo 232 del codigo fiscal !,

Que puedo hacer para reclamar el monto del impuesto automotor que me aplican desde la adquisición del vehículo 0 km facturado 19/12/23, (los papeles para el alta de 0 km me los entregan el 05/01/24), lo registro en RNPA y me entregan el titulo y chapas patentes el 11/01/24 - que es recién en ese momento que puedo retirar el vehículo y rodarlo y por ende hacer el usufructo del bien!.

cuando pago la patente cuota 1 del 2024 me encuentro que figura una deuda de la cuota 5/2023 proporcional! de un vehículo registrado en el 2024!.

no es algo incoherente ese articulo?, como puedo reclamarlo?, gracias


Buenas tardes, mi consulta es como tiene que comunicarse el Administrador con un propietario que posee deuda, para que éste pague. A través de que vía es legal hacer esto?

Ya que recibí una intimación de pago, que es un papel impreso por la administradora, en el cual también está mal la fecha, pareciera que intencionalmente lo hubiera hecho, ya que coloca fecha de la semana anterior al día que me lo dejan por debajo de la puerta, dándome un plazo de 72 hs.

No he recibido anteriormente a esto ninguna comunicación por parte de la Adminitradora.


Hola, mi papá dono 50% de su casa a una mujer q no vivía con el, no tenia ninguna relación legal ni convivían, tampoco hijos en común. El muere y no podemos heredar ni hacer uso. Que procede para poder avanzar con la sucesión o venta? Se puede iniciar juicio teniendo en cuenta art 2328 ?


Hola en principio no pueden jubilarlo (llmá al 11 4504 5649 Dr. Martirené)


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